MATRIMONIOS EN CUBA ENTRE EXTRANJEROS Y CUBANOS

miércoles, 6 de diciembre de 2017

MATRIMONIOS EN CUBA ENTRE EXTRANJEROS Y CUBANOS

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO EN CUBA BAJO LAS LEYES CUBANAS.

Los matrimonios pueden ser:

• entre extranjeros que deciden casarse en Cuba en viajes de turismo,
• entre extranjeros(as) y cubanas(os) residentes en Cuba,
• entre extranjeros(as) y cubanas(os) residentes en otros países que viajarán a Cuba para la boda,
• entre cubanos(as) residentes en el extranjero con cubanas(os) residentes en la Isla.

En cualquiera de las variantes los EXTRANJEROS deberán presentar:

• Su “certificación literal de nacimiento”.
• Si es soltero(a), “certificación de soltería, fe de vida y estado o declaración jurada” autorizada por el registrador del estado civil o Notario público. Tiene 6 meses de validez contados a partir de su emisión.
• Si es viudo(a), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge.
• Si es divorciado(a), “sentencia literal de divorcio”.
• Su “pasaporte y permiso de estancia” en el territorio cubano.
• Si los documentos no fueron expedidos en idioma español necesitan ser traducidos y posteriormente presentados para su legalización en el consulado cubano en su país.

En cualquiera de las variantes los CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO aun cuando hayan adquirido otra ciudadanía deberán presentar:

• Su “pasaporte y permiso de estancia” en el territorio cubano.
• Certificación de Nacimiento cubana.
• Si es divorciado(a) “certificación de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial”, si el documento fuere extranjero debe estar traducida al español y legalizado en el correspondiente Consulado cubano.
• Si fuere mujer y tuviere menos de 300 días de divorciada, contados a partir de la extinción del matrimonio anterior, presentará “certificado médico” que acredite si se halla o no en estado de gestación.
• Si es viudo(a), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge, si los documentos fueren extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados en el correspondiente Consulado cubano.

En cualquiera de las variantes los CUBANOS RESIDENTES EN CUBA deberán presentar:
• Su carné de identidad.
• Certificación de Nacimiento cubana.
• Si es divorciado(a) “certificación de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial”.
• Si fuere mujer y tuviere menos de 300 días de divorciada, contados a partir de la extinción del matrimonio anterior, presentará “certificado médico” que acredite si se halla o no en estado de gestación.
• Si es viudo(a), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge.
• Si fuera menor de edad debe presentar “autorización de ambos padres”.

Si por alguna razón el EXTRANJERO o CUBANO RESIDENTE FUERA DE CUBA no comparecerá al acto del matrimonio, deberá otorgar un PODER ante Notario público o el Cónsul cubano en el país donde se encuentra, a favor de una persona que lo represente en acto matrimonial, quién deberá ser mayor de edad, de cualquier sexo y nacionalidad.

Si el poder fue emitido por Notario requiere legalizarse en el Consulado cubano.

Para el otorgamiento del poder debe disponer de los datos personales del otro cónyuge y del apoderado, siendo estos:
• Nombre y apellidos completos.
• Lugar de nacimiento.
• Ciudadanía.
• Estado conyugal.
• Ocupación.
• Dirección particular.
• Carné de Identidad, y pasaporte si no fuera cubano.

Lista toda la documentación deberán presentarse los interesados en una de las oficinas de la “Consultoría Jurídica Internacional, S.A”, en las que radican “Notarias Especiales”, ubicadas en las capitales de todas las provincias cubanas y que pueden ser localizadas sus direcciones a través de la guía telefónica o las web oficiales de esas entidades.

Solicitado el servicio, se entrega al Notario toda la documentación, así como los datos de dos testigos para el acto, que incluyen:
• Nombres y apellidos.
• Dirección.
• Número de identidad permanente (si es extranjero pasaporte y permiso de estancia en el territorio nacional).
• Los testigos deben ser mayores de 18 años, entender el idioma español y no ser familiares de los contrayentes.

ARANCELES NOTARIALES:
• Escritura notarial de matrimonio – 525.00 CUC
• Protocolización de la escritura – 100.00 CUC
• Inmediatez – 75.00 CUC (para los casos que se solicite)
• Para sellos de Timbre 100.00 en moneda nacional (CUP)

La tarifa del servicio se paga al momento de la solicitud con 4 o 5 días de antelación. Si necesita un servicio inmediato tendría que pagar 75.00 CUC adicionales.

Estas tarifas pueden sufrir cambios entre la publicación en la web de esta información y la presentación de la solicitud, sin que sea responsabilidad de CubaLegalInfo dicha variación.

La boda puede efectuarse en un local habilitado en la sede notarial o si lo prefiere en otro de libre elección (hotel, salón, restaurant, vivienda, etc), servicio que se pagaría adicional por el traslado del Notario y constitución fuera de sede.

Se entregaran tres (3) certificaciones matrimoniales, con las cuales se podrá acreditar la condición de cónyuges ante las autoridades cubanas y de otros países.

El matrimonio cubano puede inscribirse en el Consulado del país donde se pretende su reconocimiento.

Los funcionarios consulares se abrogan el derecho de citar a los cónyuges a entrevista de exploración, con el fin de evaluar la eficacia del matrimonio y comprobar si se trata o no de una relación jurídica simulada.

SOBRE LA COMUNIDAD DE BIENES DEL MATRIMONIO:
En el caso de la Ley cubana (Código de Familia), que ordena todo lo referente al matrimonio, las personas que se casan en la Isla lo hacen sometidos a esa ley, en la cual no se contemplan acuerdos prematrimoniales para el régimen de propiedad durante la unión formalizada.

La Ley cubana en ese sentido es impositiva, no ofrece elección a ningún otro régimen económico para la constitución del matrimonio que no sea el de la “comunidad matrimonial de bienes”, es decir, todo matrimonio celebrado en la Isla presuntivamente está sometido a esta condición.

Ahora bien, cada cónyuge llega al acto con sus bienes propios, que NO INTEGRARAN EL PATRIMONIO MATRIMONIAL Y QUE POR LO TANTO NO SON DIVISIBLES EN CASO DE DIVORCIO, porque fueron adquiridos con fecha anterior, pero TODO LO QUE SE ADQUIERA A PARTIR DE ESE MOMENTO SI INTEGRA EL RÉGIMEN DE “COMUNIDAD MATRIMONIAL DE BIENES”, sin importar cuál sea el aporte que haya hecho cada cónyuge a su incremento, con la excepción de las donaciones personales, herencias adjudicadas o regalos de familiares y amigos separadamente, pero todos los frutos o dividendos provenientes del trabajo si pasaran a integrar ese caudal que posteriormente se liquidaría.

Corresponde a cada cónyuge probar lo que considera que se adquirió durante la unión conyugal, y en el caso de la práctica judicial de los tribunales cubanos, se dificulta sobremanera para la parte cubana acreditar los bienes que adquirió el otro cónyuge en el exterior, así como los saldos de cuentas bancarias, entre otras cosas, por razones obvias.

Fuente:
http://www.cubalegalinfo.com/asuntos-civiles/matrimonios/extranjeros/matrimonios-en-cuba-extranjeros

en diciembre 06, 2017

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