REPATRIACIÓN EMIGRADOS CUBANOS Y CON PRE

miércoles, 6 de diciembre de 2017

REPATRIACIÓN EMIGRADOS CUBANOS Y CON PRE

SOLICITUDES DE REPATRIACIÓN

La solicitud de podrán presentar a elección del interesado en:
• Consulado(s) cubano(s) en el país donde reside en emigrante cubano.
• Oficina de Intereses de Cuba en Washington para los cubanos residentes en USA.
• Oficinas de la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) en territorio cubano.

En todos los casos el interesado en la repatriación deberá entrevistarse con el Cónsul en el país donde resida, con funcionario competente en la Oficina de Intereses de Cuba en Washington o en una de las oficinas de la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) en Cuba.

PRINCIPALES REQUISITOS (comunes):
• Ser EMIGRADO cubano. (no califican los que ostente Permiso de Residencia en el Extranjero (PRE). Un ciudadano cubano ha EMIGRADO, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses, sin la autorización correspondiente; así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.
• No haber tenido participación en actos hostiles contra Cuba,
• Disponer de vivienda en Cuba o ser amparado en el hogar de un familiar. Demostrado documentalmente los recursos económicos y de vivienda para recibirlo, dar cobija y sustento, hasta que el repatriado disponga de vivienda e ingresos propios.

OTROS REQUISITOS (indistintos)
• Mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65. Pruebas documentales acreditando que han cumplido con los recursos económicos que sean exigidos de acuerdo a disposiciones de la seguridad social y que cuentan con lo establecido al efecto.
• Los clínicamente desahuciados o gravemente enfermos: Resumen de historia clínica legalizado y traducido por el consulado
• Los desamparados económicos o filial: Presentación de pruebas que demuestren que no tiene familiares en el Ecuador o que carecen de ingresos económicos que le permitan su manutención y alojamiento de forma normal.
• Personas que viajaron de forma temporal y sobrepasen los 24 meses de estancia en el exterior. Acreditar los motivos por los que no regresó a Cuba al vencimiento de su autorización de estancia.
• Aquellos que resultaron víctimas de secuestros por otros que salieron ilegalmente de Cuba.
• Profesionales que abandonaron misión en el exterior.
• Los que deseen regresar para atender y cuidar a familiares desvalidos, para lo cual deberán aportar nombre, apellidos y dirección del enfermo.
• En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres deberá presentar poder notarial a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al permiso de repatriación.

EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD SE CONFORMA CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
• Formulario de solicitud de permiso de entrada original y copia.
• Resultados de los exámenes radiológicos del tórax y serológicos del sida, legalizado en el consulado y traducido si fuera expedido en otro idioma.
• Antecedentes penales legalizados en el consulado y traducido si fuera expedido en otro idioma.
• Fotocopia del pasaporte y dos fotos pasaporte (4.5 cm X 4.5cm)
• Pagar el impuesto o arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.

Además: En cuba los familiares que recibirán al repatriado deberán presentar
• Modelo de Solicitud del Titular (2 ejemplares)
• Modelo de Solicitud de persona que sirve de referencia en Cuba (2 ejemplares)
• Carnet de Identidad actualizado de la persona que sirve de referencia en Cuba.
• Título de Propiedad de la Vivienda.
• Carnet de Identidad de la persona que se hace responsable.

TIEMPO PARA LA RESPUESTA
Las respuestas se resuelven por la Dirección de Inmigración y Extranjería en el término de 90 días, y se notifican a través de los Consulados Cubanos o las Oficinas de Trámites del Ministerio del Interior donde fueron presentadas.

En el acto de notificación de la respuesta a los ciudadanos cubanos emigrados, donde se aprueba la residencia del interesado en el territorio nacional, se les entregará además un documento para que se presente en la Oficina de trámites correspondiente del Ministerio del Interior, a fin de registrar o actualizar su identificación en el país.

REGRESO DEFINITIVO A CUBA
El repatriado solicita en el Consulado, la Oficina de Intereses de Cuba en Washington o la DIE el Permiso de Entrada Definitivo, anulándose la Habilitación (de poseerla) en el pasaporte antes de su viaje.

ADUANA
Los repatriados no tienen derecho a Menaje de Casa en su viaje de regreso para establecer residencia en Cuba, debiendo pagar los aranceles aduanales si fuere en caso en pesos convertibles (CUC), hasta tanto obtenga la identificación en el país (carne de identidad).

BIENES CONFISCADOS
Los repatriados no recuperan aquellos bienes que le fueron confiscados a favor del Estado cubano al amparo de la Ley 989/61.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPATRIADOS EN CUBA
• Los establecidos en la Constitución de la República como cualquier otro ciudadano cubano (políticos, electorales, sociales, asistencia para la salud, de distribución alimenticia, educacionales si fuere el caso, etc)
• Civiles reconocidos en el Código Civil (sobre la propiedad, hereditarios, propietarios, compraventa de inmuebles, autos, contratación, jurisdicción voluntaria, etc).
• Laborales (pueden solicitar licencias para laborar como cuentapropistas en negocios no estatales, o incorporarse a otras actividades productivas, etc).
• Migratorios como cualquier otro cubano (viajar a otros países libremente y regresar a Cuba antes de los 24 meses para no perder su condición de residente permanente).
• Estos derechos en Cuba se alcanzan y disfrutan independientes de los que el repatriado adquirió en el país donde se encontraba y que se mantendrán o no en dependencia de las leyes de aquel Estado.


PLANILLA

INFORMACION INICIAL
• Consulado.
• Nº de inscripción consular.
• Número de Pasaporte.
• Pasaporte: Renovación, Prórroga, 1ra Vez.
• Habilitación, CCV.
• Fecha de Solicitud: Día, Mes, Año.
• Foto (4.5 cm X 4.5cm).
• Firma del solicitante.

DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE
• Nombres y Apellidos
• Nombre de los padres
• Estatura, Sexo, Color Ojos, Color Piel, Color Cabellos
• Características Especiales
• País de Residencia, Estado

CLASIFICACIÓN MIGRATORIA AL SALIR DE CUBA: PVE, PVT PSE, AO, PRE/PSI, ILEGAL
• Fecha de salida.

LUGAR DE NACIMIENTO:
• País, Provincia, Municipio/Ciudad
• Fecha de Nacimiento

LUGAR DE RESIDENCIA ACTUAL:
• Dirección (calle, Ave. Nro. Entre Calles), Código Postal, Provincia, Estado, Región, País, Teléfono (fijo y móvil), Fax, Mail

DATOS LABORALES O DE ESTUDIO:
• Nombre del Centro de Trabajo/Estudio, Profesión, Ocupación, Dirección (calle, Ave., Nro., Entre Calles), Código Postal, Provincia, Estado, Región, País, Teléfono (fijo y móvil), Fax, Mail
• Nivel Cultural, Ocupación, Profesión u Oficio

NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA DE REFERENCIA EN CUBA
• Dirección de la persona de referencia en Cuba (incluir la provincia)

DIRECCIONES DONDE RESIDIÓ EN CUBA (dos últimas)
• Desde, Hasta.

VALORACIÓN CONSULAR:

• Presentada la planilla el Cónsul plasma por escrito su opinión al final. Antes de ser enviada a la Dirección
• Firma del Cónsul y Cuño

ARANCELES CONSULARES EN LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS CUBANAS EN OTROS PAISES

Ministerio de Relaciones Exteriores

• Arancel Consular y Normas Generales para su aplicación. (pagan en USD, Euros o para EE.UU) Resolución No. 5/2011 de 25-1-2011

• Aprueba tres grupos de oficinas consulares, diferenciadas por el por ciento que se le aplica a la tasa de cambio aplicada con relación a la tasa de cambio oficial. (Paises en los que se paga en OTRAS MONEDAS). Resolución No. 192/2015 de 15-7-2015

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Fuente:
http://cubalegalinfo.com/migracion/tramites-migratorios/repatriacion-2015-emigrados-cubanos

en diciembre 06, 2017

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