Importación De Equipos De Telecomunicaciones

miércoles, 6 de diciembre de 2017

IMPORTACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

Las medidas que existen en Cuba en materia de Seguridad Nacional, inciden de manera especial en los equipos de telecomunicaciones, en especial los que trabajan en bandas de radio UHF, VHF, HF y Satélite.

Debido a este motivo, estos equipos requieren permisos especiales para su importación, sobre todo de equipos inalámbricos.

En los casos en que dichos equipos hayan sido retenidos por la Aduana, el pasajero debe solicitar el acta de retención (RAD), documento que debe ser presentado ante la Dirección General de Comunicaciones o en la Oficina Territorial de Control del Ministerio de Comunicaciones en la provincia correspondiente, en el periodo de tiempo previsto para el mismo.

Dicha entidad se encargará de verificar si se ajusta a lo regulado y de tramitar la emisión del documento para la liberación del equipamiento, el cual le entregará oportunamente si procede la importación.

La Aduana General de la República es la encargada de realizar la retención de los equipos inalámbricos, según lo establecido por las regulaciones vigentes (Resolución 272/2015 del Ministerio de Comunicaciones) y en la mencionada acta otorga el tiempo previsto para realizar la solicitud de importación de esos equipos retenidos por la Aduana, que es de 10 días.

Una vez que se realice la retención del equipamiento, la persona interesada tiene por tanto un plazo de hasta 10 días a partir de la fecha de retención, para presentar la solicitud de autorización ante la Dirección General de Comunicaciones o en la Oficina Territorial de Control del Ministerio de Comunicaciones de la provincia correspondiente, órgano que se pronunciará en el transcurso de 10 días posteriores a la fecha de su recibo.

Es menester saber que si al término de 30 días posteriores a la fecha de retención, no se ha presentado la debida autorización ante la Aduana, esta procede conforme a lo establecido legalmente.

Los requisitos que debe cumplir el equipamiento de telecomunicaciones para poder importarlo no son muy complejos que digamos.

Este equipamiento solo debe cumplir las especificaciones técnicas y de operación establecida por las regulaciones vigentes, que se pueden consultar el sitio www.mincom.gob.cu área de Regulaciones.

Los equipos que requieren autorización del Ministerio de Comunicaciones para ser importados sin carácter comercial se incluyen en la Resolución 272/2015 del Ministerio de Comunicaciones, sobre los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones, que son los siguientes:

  1. Equipos de fax inalámbricos;
  2. Pizarras telefónicas de todo tipo;
  3. Dispositivos para redes de datos “routers” (enrutadores) y “switches” (conmutadores);
  4. Punto de acceso inalámbrico como RLAN y otros similares, excepto wifi que se regula por su disposición normativa específica;
  5. Teléfonos inalámbricos que operan en bandas diferentes a las relacionadas en el apartado Primero de la Resolución 272/2015 del Ministerio de Comunicaciones;
  6. Micrófonos inalámbricos y sus accesorios;
  7. Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para telemedición, telemando y otros similares);
  8. Transceptores de radio (equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie);
  9. Receptores de radio profesionales, (que difieran de los aparatos domésticos de radio y televisión indicados en el apartado Primero);
  10. Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satélites transmisoras y receptoras (incluye las estaciones receptoras de TV por satélite, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales portátiles o de otro tipo); y
  11. Equipamiento destinado para la difusión masiva de datos, texto o voz por medios inalámbricos.

Las bandas de frecuencia autorizadas en Cuba para importar micrófonos las recoge la Resolución 38/2015 del Ministerio de Comunicaciones. Las bandas de frecuencia autorizadas son las siguientes:

  1. 216-220 MHz Licencia individual.
  2. 174-216 y 614-682 MHz no requiere de Licencia individual.
  3. 2400-2483.5 y 5725-5875 MHz Licencia general exenta de pago.
  4. 782-806 MHz no se autorizan nuevos, los viejos pueden seguir hasta el fin de su vida útil.

RECEPTOR DE TV POR SATÉLITE
Para importar un sistema receptor de TV por satélite se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Ser técnico extranjero o funcionario diplomático.
Tener aprobada residencia temporal en Cuba.
Residir en una inmobiliaria.
En el caso de una sociedad mixta o empresa extranjera estar inscrita en la Cámara de Comercio o en el Registro Nacional de Representaciones Extranjeras.

De estar comprendido en esos supuestos, el importador debe presentar en la Dirección General de Comunicaciones los siguientes documentos:

• Carta de solicitud
• Fotocopia de carné de identidad
• Fotocopia de permiso de trabajo en Cuba
• Fotocopia de pasaporte
• Contrato de Arrendamiento de la Inmobiliaria donde está ubicada la oficina o reside la persona natural (no se aceptaran viviendas particulares)
• Formulario preliminar correctamente lleno (Ver en la Sección de Trámites)
• Acta de Retención de la aduana en el momento de su entrada al país o copia de los documentos de embarque (guía aérea o Bill of Landing y factura)

TRÁMITES PARA ESTACIONES RECEPTORAS DE TV SATELITAL
Los trámites a realizar para tener una licencia de estación receptora de TV por satélite se encaminan a recibir las licencias para este tipo de estaciones, que se aprueban solamente a diplomáticos y técnicos extranjeros debidamente acreditados en Cuba, según lo dispuesto en la Resolución 145/2012 del Ministerio de Comunicaciones.

Si se está en los casos anteriores deberá entregar los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud
  2. Fotocopia de carne de identidad
  3. Fotocopia de permiso de trabajo en Cuba
  4. Fotocopia de pasaporte
  5. Contrato de Arrendamiento de la Inmobiliaria donde está ubicada la oficina o reside la persona natural, (no se aceptan viviendas particulares).
  6. Formulario preliminar correctamente lleno (Ver Formulario Preliminar en la Sección de Tramites).
  7. La solicitud se debe enviar a la dirección de correo electrónico de la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones dgcomunicaciones@mincom.gob.cu

TIEMPO DE APROBACIÓN
El tiempo que tarda la aprobación para obtener una licencia de estación receptora de TV por satélite es de 10 días, una vez recibida la correspondiente solicitud en la Dirección de Frecuencias Radioeléctricas con todos los datos correctos.

Después de estar aprobada la solicitud, el trámite que se debe realizar una vez que se le haya notificado por la Dirección de Frecuencias Radioeléctricas que se ha emitido el permiso, es dirigirse a la Oficina Territorial de Control que le corresponda para efectuar el pago de la licencia y obtener la misma.

en diciembre 06, 2017

Recomendaciones Importantes

Descarga las Resoluciones 175 y176 del Jefe de la Aduana General de la República de Cuba (AGR)
– Regula las importaciones no comerciales que realizan los pasajeros que visitan nuestro país

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