Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI)

Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI)

Los Acuerdos de Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones (APPRI) son tratados bilaterales basados fundamentalmente en la voluntad de los Estados que deciden de mutuo acuerdo y partiendo del ejercicio de su carácter soberano, establecer condiciones generales que sirvan de estímulo y de garantía para los intereses económicos y jurídicos de los inversionistas de cada uno de ellos cuando invierten en el territorio de la otra Parte Contratante.

Este documento define intereses de ambos Estados acorde con sus respectivas legislaciones nacionales, sus cláusulas son de estricto cumplimiento y crean un entorno de gran seguridad y estabilidad jurídica al quedar establecidos importantes conceptos tales como inversionista, persona natural, persona jurídica, territorio y otros. Asimismo, contiene cláusulas que permiten a cada parte conocer previamente el trato que recibirán sus inversionistas en el territorio de la otra parte contratante, de conformidad con lo establecido legalmente para los nacionales y según las normas del Derecho Internacional.

Otras cláusulas de importancia son las referidas a la facilidad para realizar las transferencias de las utilidades y ganancias en general, derivadas de la inversión realizada y las posibles exenciones y disminuciones de las obligaciones fiscales establecidas legalmente.

Por otra parte, en este tipo de acuerdos se dejan establecidas las vías para solucionar conflictos entre el inversionista y una de las Partes Contratantes o entre ambas Partes Contratantes, por lo que existe la seguridad de que las partes cumplirán sus obligaciones porque de no hacerlo funcionará un procedimiento que finalmente los obliga a ello.

No debe dejar de mencionarse como una de las importantes garantías del inversionista extranjero el acuerdo acerca de la adecuada indemnización en caso de una Expropiación, acto jurídico también preestablecido en cuanto a las únicas circunstancias bajo las cuales puede producirse y siempre respaldado por el procedimiento legal correspondiente. 

Países con los que Cuba tiene suscrito APPRI

Cuba ha suscrito un total de 62 de estos Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones que vincula a 71 países, los cuales se dan a continuación:

No. País Año de

suscripción

No. País Año de suscripción
1 Italia 1993 32 Bélgica-Luxemburgo 1998
2 Rusia 1993 33 Portugal 1998
3 España 1994 34 Bulgaria 1998
4 Colombia 1994 35 Surinam 1999
5 Reino Unido 1995 36 Panamá 1999
6 China 1995 37 Mongolia 1999
7 Bolivia 1995 38 Trinidady Tobago 1999
8 Ucrania 1995 39 Guatemala 1999
9 Viet Nam 1995 40 Argelia 1999
10 Argentina 1995 41 Guyana 1999
11 Sudáfrica 1995 42 Holanda 1999
12 Líbano 1995 43 Rep. Dominicana 1999
13 Chile 1996 44 Ghana 1999
14 Rumania 1996 45 Hungría 1999
15 Barbados 1996 46 Zambia 2000
16 Alemania 1996 47 Austria 2000
17 Grecia 1996 48 Bielorrusia 2000
18 Suiza 1996 49 Yugoslavia 2000
19 Venezuela 1996 50 Perú 2000
20 Eslovaquia 1997 51 Paraguay 2000
21 Francia 1997 52 Dinamarca 2001
22 Laos 1997 53 Croacia 2001
23 Ecuador 1997 54 Cambodia 2001
24 Cabo Verde 1997 55 México 2001
25 Jamaica 1997 56 Honduras 2001
26 Brasil 1997 57 Mozambique 2001
27 Namibia 1997 58 Catar 2001
28 Indonesia 1997 59 Finlandia 2001
29 Malasia 1997 60 CARICOM 2001
30 Turquía 1997 61 Uganda 2002
31 Belice 1998 62 San Marino 2002

Acuerdos para evitar la Doble Imposición

A fines de la década de los años 90, comenzó a tomar auge en Cuba el proceso y la intención de negociar y suscribir los acuerdos para evitar la doble imposición. Este tipo de acuerdos intergubernamentales de carácter bilateral tienen una naturaleza fiscal y tributaria.

La negociación entre las partes se desarrolla mediante la exposición de los respectivos sistemas tributarios, una vez expuestos los impuestos vigentes en cada país y la flexibilidad con la que pueden ser tratados los mismos, se inquieren cláusulas beneficiosas para ambas partes que, eviten los efectos nocivos que tiene la doble imposición sobre el intercambio de bienes y servicios y sobre los movimientos de capital, de tecnología y de personas.

De esta forma se fomenta un mejor desarrollo de las relaciones económicas entre los países implicados puesto que estos instrumentos estimulan la inversión extranjera en los respectivos países cuando se logra que el inversionista no se vea obligado a abonar el mismo impuesto, por el mismo concepto, en igual período de tiempo, en su país de residencia y en aquel donde realiza la inversión.

Actualmente se encuentran firmados tratados de esta índole entre Cuba y  los siguientes países:

PAIS FECHA de SUBSCRIPCION
España Feb 03 / 1999
Barbados Jun 17 / 1999
Italia Ene 17 / 2000
Rusia Dic 14 / 2000
Portugal Oct 30 / 2000
Líbano Feb 04 / 2001
China Abr 13 / 2001
Viet Nam Oct 29 / 2002
Venezuela May 13 / 2003

 


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