Aduana no decomisará indiscriminadamente y permitirá reembarcar productos de pasajeros

■ Por ejemplo, si un pasajero no alcanza a pagar todo el valor de la importación, tiene derecho a volverse a llevar al país de origen del vuelo
■ De igual forma, podrán reembarcar sus mercancías quienes traten de importar productos en exceso. que rebasen los 125 kg de miscelánea, por ejemplo, y que ya se consideran como «importación comercial»
La medida se ha tomado con el propósito de «eliminar trabas, reducir los tiempos de estancia y agilizar los flujos en la frontera».
A tal efecto se han emitido una serie de disposiciones normativas, como la Resolución 342 de la Aduana General de la República del año 2023.
Esta establece las facilidades de reembarque, tanto para personas naturales como jurídicas.
La segunda jefa de la aduana del aeropuerto internacional José Martí, Isnavis Chacón Caminero, explicó que esta resolución aplica para aquellas mercancías que se les prohíbe su entrada al país o están reguladas.
Agregó que las personas a la que se le conceda esta facilidad deberán responsabilizarse con todas las gestiones del proceso, lo que incluye el pago de los servicios por la custodia de la Aduana durante el tiempo establecido.
Sin embargo, no en todos los casos se otorga dicha facilidad al viajero.
Aquellas mercancías o artículos asociados a actividades ilícitas que atentan contra la seguridad nacional y pueden estar asociados al tráfico de drogas u otros tipo de contrabando, serán confiscadas en el territorio nacional.
Argumentó hasta ahora se ha producido mucho la retención y en este caso la posibilidad de reembarcar los cigarrillos electrónicos.
En otros países es permisivo el consumo de este tipo de cigarrillos, pero en Cuba está prohibido su comercialización y consumo por atentar contra la salud humana.
“Estos cigarrillos, en su mayoría contienen sustancias derivadas de las drogas sintéticas como el thc.
Los drones, por ejemplo, son medios que pueden atentar contra la seguridad nacional y están sometidos a un permiso de entrada de una autoridad facultada.
En los casos que no se le otorgue esta autorización pues la persona o entidad puede reembarcar el artículo”.
Igualmente se les permite el rembarque a los pasajeros que no alcanzan a abonar toda la cantidad monetaria que requiera pagarse en fronteras, aquellas mercancías que pueden constituir carácter comercial y que también tienen un límite para su entrada al país.
FUENTE: Radio Rebelde – 18 sep 2024
Periodista: Livhy Barceló Vázquez
NORMATIVA DE LA ADUANA
– Lee aquí sobre esa normativa de la Aduana
Recomendaciones Importantes
Descarga las Resoluciones 175 y176 del Jefe de la Aduana General de la República de Cuba (AGR)
– Regula las importaciones no comerciales que realizan los pasajeros que visitan nuestro país
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