El menaje de casa no es cualquier cosa

El menaje de casa se encuentra dispuesto en varias legislaciones.

Por ejemplo, la Ley No. 981, de fecha 3 de octubre de 1981 establece que
«se eximen del pago de los aranceles, previo decreto del Ministro de Comercio Exterior (actual Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera), los bienes muebles que traigan para su uso los técnicos extranjeros contratados que se instalen en el territorio nacional.»

Por su parte, la Ley No. 1089, de fecha 31 de diciembre de 1962 indica que
se exime del pago de los aranceles los menajes de casa mediante franquicia para estos supuestos:

. Para la primera instalación de los miembros de las misiones diplomáticas.
• Para la primera instalación de los agentes consulares de carrera u honorarios.
• De los funcionarios de la ONU cuando tomen posesión de su  cargo en Cuba.
• De otros organismos internacionales y funcionarios que determine el MINREX.
• De los miembros del servicio exterior cubano que regresen del extranjero.

El Decreto ley No. 22, de fecha 16 de abril de 1979, “Arancel  de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial” establece que están exentos del pago de los aranceles los menajes de casa de las personas que arriben al país con el propósito de residir permanentemente (artículo No. 10, inciso c).



La Aduana General de la República de Cuba no hace distinción sobre el tipo de persona, por lo que debe abarcar a cubanos que cancelen su permiso de residencia en el exterior o repatriados, sin especificar límites en el tiempo que hayan residido en el extranjero.

En el caso de los asilados políticos y refugiados, están exentos del pago de los aranceles de las escalas tarifarias que se establecen en el Arancel No Comercial, por las importaciones sin carácter comercial que realizan cuando arriban por primera vez al país con ese carácter.

En este caso se puede valorar si está contemplado el menaje de casa en esta exención.

La Resolución No. 43, de fecha 7 de diciembre de 1998, del Ministerio de Finanzas y Precios indica esto:

1. Amplía las categorías de personas que pueden importar menajes de casa, exentos del pago de los aranceles como norma complementaria del Decreto Ley No. 22/1979, previa la presentación de requisitos específicos.

2. Define el menaje de casa como los bienes muebles que se utilizan en la habilitación de una casa para acogerse al beneficio.

3. Establece la exención del pago de los aranceles, por una sola vez, para los menajes de casas que sean importados por personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad viviendas o apartamentos o suscriban contratos de arrendamiento de viviendas o apartamentos a través de las entidades autorizadas.

4. Establece la exención del pago de los aranceles, por una sola vez, para los menajes de casas que sean importados por  residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a estudiar o trabajar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de más de dos años.


En tanto, la Resolución No. 302, de fecha 3 de julio de 2002, del Ministerio de Finanzas y Precios hace algunos aportaciones.

1. Adiciona a las categorías de personas de la Resolución No. 43/1998, la exención del pago de los aranceles, por una sola vez, los menajes de casa que importen los cooperantes extranjeros que permanezcan en Cuba por un período superior a un año, como parte de convenios de colaboración, excluyendo de la exención el mobiliario, cuando alquilen en casas particulares o en hoteles.

Para ello se sustenta en la Resolución No. 48, de fecha 25 de febrero de 2010, del Ministerio de Finanzas y Precios, que
mantiene la exención del pago de los aranceles a los colaboradores que cumplen misión internacionalista u oficial en cualquier parte del mundo, por la importación de los menajes de casa al finalizar la misión encomendada por un período superior a dos años, incluyendo en esta exención una computadora y sus accesorios.

Por otro lado, ls Resolución No. 388, de fecha 12 de noviembre de 2011, del Ministerio de Finanzas y Precios establece que el pago de los derechos arancelarios por la importación de las pertenencias de los colaboradores que fallezcan durante el cumplimiento de su misión internacionalista u oficial en cualquier parte del mundo.

Esto vale con independencia de su vía de arribo a nuestro país y se realizará con cargo al Presupuesto del Órgano u Organismo de la Administración del Estado, Organización o Asociación, a que pertenece el colaborador.

Los límites en valor de las importaciones de las pertenencias de los colaboradores fallecidos se ajustarán a los establecidos para las vías que se utilicen en su envío hacia nuestro país.

En tanto, la Resolución No. 249, de fecha 29 de mayo de 2014, del Ministerio de Finanzas y Precios consigna que
cuando por circunstancias especiales los colaboradores del sector de la salud no cumplan el término de permanencia en el exterior superior a los dos (2) años, establecido en la legislación tributaria vigente como requisito para disfrutar de la importación de menajes de casa, el Ministro de Salud Pública podrá autorizar, de forma excepcional, esta importación.

La Resolución No. 122, de fecha 24 de marzo de 2009, del Jefe de la Aduana General de la República, complementaria de la Resolución No. 43/1998,   del MFP, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las disposiciones complementarias que se requieran para el mejor control y ejecución de lo dispuesto en dicha Resolución.

Asimismo, define lo que se entiende por enseres domésticos, entendiéndose como tales los artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica y los artículos que no se consideran dentro del menaje.

El documento relaciona las personas que pueden ejercer el derecho a importar menaje de casa:

a) Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio nacional, por una sola vez. (Decreto Ley No. 22/1979).

b) Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizadas, por una sola vez (Resolución No. 43/1998).

c) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de dos años o más.

d) Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho permiso y vienen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años o más. Por una sola vez.

e) Funcionarios del Servicio Exterior de la República de Cuba, con la correspondiente Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Ley No. 1089/1962)

f) Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.

Para el cumplimiento de las formalidades aduaneras del menaje de casa, se requiere presentar la correspondiente Declaración de Aduana para Cargas de Personas Naturales, establecida en la Resolución No. 440, de 28 diciembre de 2012, del Jefe de la Aduana General de la República.

Relacionada con el cobro del servicio de aduana, la Resolución No. 21, de 16 de octubre del 2013, del Ministerio de Finanzas y Precios, establece una tarifa del 0.30 % o del 0.42 %, atendiendo a la moneda de pago, la cual se aplica al valor total en aduana de las mercancías, con un importe mínimo de 10.00 pesos por cada operación de Importación y exportación sin carácter comercial.

FUENTE: Aduana General de la República de Cuba

Recomendaciones Importantes

Descarga las Resoluciones 175 y176 del Jefe de la Aduana General de la República de Cuba (AGR)
– Regula las importaciones no comerciales que realizan los pasajeros que visitan nuestro país

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