El nuevo sistema de inmigración europeo se estrena en octubre 2025
La Comisión Europea ha fijado octubre de 2025 como horizonte para la puesta en marcha del Sistema de Entradas y Salidas (SES) automatizado de Schengen.
La fecha establecida no impide que gradualmente se vaya realizando una implantación gradual.
La activación inicial del SES estaba prevista para el 10 de noviembre de 2024 en el conjunto de las fronteras exteriores de la UE, incluida la Verja de Gibraltar que separa España y la colonia británica.
No fue posible la puestaenmarcha por el retraso de Francia, Alemania y Países Bajos en la instalación de la nueva tecnología.
Los estados miembros tendrán ahora dos opciones: poner en marcha el nuevo sistema de una vez o hacerlo en varias fases, a lo largo de un período de transición de seis meses.
Al final de ese periodo de transición, todos los registros en los pasos fronterizos deberán hacerse con arreglo al SES.
Polonia dirigirá las negociaciones con el Parlamento Europeo para alcanzar un acuerdo final sobre la ley modificada, que se espera se produzca sin contratiempos.
El tratado sobre Gibraltar
Indirectamente, el aplazamiento del SES concede a la CE y Reino Unido un tiempo añadido en las negociaciones para la firma de un tratado sobre Gibraltar.
Este acuerdo conllevaría de facto la desaparición de los controles de la Verja y la inclusión del Peñón en el territorio Schengen.
El ministro de Asuntos Exteriores de España, José Manuel Albares, ha asegurado que la negociación para definir el estatus del Peñón tras el Brexit «no está estancada en absoluto» y que se encuentra en «rondas negociadoras muy importantes».
El nuevo control de fronteras es un sistema informático automatizado que escaneará los pasaportes y proporcionará datos biométricos a los cuerpos de seguridad del estado.
Básicamente escaneará las huellas dactilares e imágenes faciales y mantendrá un registro electrónico de los nombres de los viajeros y las fechas y lugares de entrada y salida.
Este mecanismo sustituirá de forma efectiva la práctica actual de sellar manualmente los pasaportes y poder calcular así el tiempo de permanencia en el Espacio Schengen.
También será aplicado en la Verja en caso de no mediar antes un acuerdo para regular el encaje de la colonia en la UE tras el Brexit.
Cuando entre en funcionamiento, los ciudadanos de fuera de la UE que viajen al área Schengen y estén exentos del requisito de visado, deberán registrarse y obtener una autorización antes de viajar.
Previamente a esos desplazamientos, el sistema comparará a los viajeros con las bases de datos sobre fronteras, seguridad y migración, lo que ayudará a identificar de antemano a las personas que puedan suponer un riesgo desde el punto de vista de la seguridad o la salud.
Requisitos y documentación necesaria para la entrada en el Espacio Schengen
Desde el Brexit, el paso fronterizo a Gibraltar viene operando como antes de que Gibraltar, con Reino Unido, abandonara la UE gracias a una disposición transitoria no escrita enmarcada en la buena voluntad de las negociaciones.
Sin embargo, a partir de que entre en funcionamiento el nuevo sistema, todos los ciudadanos extracomunitarios, incluidos los gibraltareños (si no hay acuerdo para un tratado específico para la colonia), que deseen entrar en España desde el Peñón se les aplicarán los requisitos generales del Código de Fronteras para los ciudadanos no pertenecientes a la UE.
Estos requisitos son estar en posesión de un pasaporte válido con una vigencia mínima de tres meses después de la fecha prevista de salida del espacio Schengen y que haya sido expedido en los 10 años anteriores.
Además poder justificar el propósito y las condiciones de la estancia prevista en el espacio Schengen y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para la duración de la estancia prevista como para regresar a Gibraltar.
También establece el no haber estado en el espacio Schengen durante más de 90 días en cualquier período de 180 días (seis meses).
En el futuro, estos pasajeros deberán estar en posesión de una preautorización ETIAS.
Con estas premisas, los ciudadanos gibraltareños y extracomunitarios que deseen entrar en España deberán identificarse con su pasaporte y estarán exentos de visado.
No obstante, al ser ciudadanos de un país ajeno a la UE, deberán cumplir con los requisitos de entrada establecidos en el Código de Fronteras Schengen.
Dichos requisitos obligan a justificar el objeto de su visita, las condiciones de la estancia prevista -con una reserva de hotel, por ejemplo- y demostrar que tienen medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso.
La estancia no podrá superar los 90 días por periodo de 180, sea en una o en varias visitas.
Estancias de más de 90 días
Los nacionales británicos y sus familiares están sometidos al régimen general de extranjería y necesitarán visado para permanecer en España más de 90 días en cualquier período de 180, así como para determinadas estancias de menos de 90 días de duración: para actividades laborales, profesionales, artísticas o religiosas.
Los nacionales británicos y sus familiares pueden acogerse al régimen contenido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Viajar con mascotas
Quienes viajan con mascotas y quieran entrar en España desde Gibraltar, o un país no perteneciente a la UE, necesitan que las autoridades sanitarias de origen le emitan el correspondiente certificado zoosanitario y realizar su entrada por alguno de los aeropuertos o puertos autorizados al efecto.
Cuando se trate de perros, gatos y hurones, además del certificado zoosanitario, hay que presentar una vacuna válida frente a la rabia. Para la vuelta, es necesario realizar el tratamiento antiparasitario entre los días 1 y 5 antes del viaje.
Permisos de conducción
Los permisos de conducción emitidos por las autoridades británicas son válidos para conducir en España durante el plazo de seis meses.
Cuando se trata de viajes cortos o por turismo, son seis meses a contar desde la fecha de entrada al país.
En el caso de los ciudadanos británicos residentes en España, el plazo es desde la fecha en que se obtuvo la residencia legal en el país.
Una vez finalizados los seis meses de plazo, es necesario obtener un permiso de conducir español.
Los residentes británicos que no solicitaron el canje, la renovación o la sustitución extraordinaria de su permiso de conducción antes del 31 de diciembre de 2020 deben realizar los trámites para obtener un nuevo permiso de conducir español.
Edición: Roberto A Paneque Fonseca
FUENTE: Europa Sur
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