Sólo puedes sacar de Cuba $5.000 CUP y cuidado con los metales y las piedras preciosas

Por Roberto A Paneque Fonseca

A lo largo de las últimas semanas y meses, numerosas personas me han escrito para comunicarme su insatisfacción relacionada con decomisos de pesos cubanos (CUP) de los cuales han sido objeto por parte de la Aduana General de la República.

  En la mayoría de los casos observé que no se trataba de traficantes ni de gente que se dedicara a sacar pesos cubanos por sacarlos, sino porque eran personas que necesitaban ese dinero para cuando regresaran pagar los impuestos por sus importaciones no comerciales y sobre todo trasladarse a sus provincias de regreso.

Resulta evidente que yo siento empatía por todas estas personas a las que la Aduana les ha decomisado considerables cantidades de dinero,  aunque siempre les explico que la ley es la ley y está para ser cumplida, aunque ellos la desconocieran.

Siempre sugiero que todos estos casos antes de cruzar el Control de Aduanas llamen al jefe de turno y le digan que llevan encima a 10.000 pesos o 20.000 pesos o 50.000 pesos cubanos, porque el límite para extraer moneda nacional es de $5.000 CUP exclusivamente.

La Resolución 79/2022 del Banco Central de Cuba (BCC), publicada el 12 de abril de ese año en la Gaceta Oficial, limitó la cantidad de pesos cubanos (CUP) que las personas naturales pueden exportar e importar del país.

Esa norma impidió que las sumas de dinero superasen los $5.000 CUP, tanto en efectivo, en cheques, en letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.

Según lo dispuesto por las leyes, desde 2022 tampoco se puede sacar o entrar CUP hacia o desde Cuba por la vía de correo postal, o carga aérea y marítima.

La salida del país de las “piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos con carácter numismático o patrimonial” también está regulada por el Banco Central de Cuba.

Las leyes vigentes consideran el decomiso de la cantidad que superen el límite de $5.000 pesos cubanos y cuando exista información policial y de inteligencia aduanera de que la intención es otra, pues se podría incurrir incluso en delitos.

«La impresión de dinero por parte de los bancos centrales cuesta muchos recursos, comenzando por el propio papel moneda que es muy costoso y encima las medidas de seguridad que implican su diseño», recordaban en una publicación de entonces el Periódico Cubano, un medio digital muy leído por en nuestro país.

Metales y piedras preciosas

El BCC también emitió la Resolución 80/2022, que regula la exportación desde Cuba de los metales y piedras preciosas por parte de las personas jurídicas.

El texto clasifica como metales preciosos solo al oro y la plata, pero en cualquiera de sus presentaciones; es decir, en forma bruta, semilabrada y en polvo, aclaraba entonces el Periódico Cubano.

Por su parte, las piedras preciosas son: el diamante, el zafiro, el rubí y la esmeralda, en forma bruta, tallada y sin engarzar.

La única manera de extraer estos artículos del país es mediante una autorización previa de la Dirección de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba, sin perjuicio de cualquier otra autorización, ya sea de carácter comercial, patrimonial u otra, según lo establecido en la legislación vigente.

Además, las personas jurídicas deberán velar por el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras.

FUENTE:

Banco Central de Cuba

Periódico Cubano

 


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